SPU

La ley establece que "la Administración Nacional de Correos, en su carácter de Operador Designado, es la única competente para cumplir la obligación del Estado de prestar el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia y también cumplir las demás prestaciones postales en régimen de competencia con los Operadores Privados"
Para el cálculo del Servicio Postal Universal (SPU), la Unidad de Geomática de la ANC adoptó como base geográfica las localidades censales definidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), utilizándolas como el marco de referencia geográfica oficial.

Poblaciones concentradas y dispersas

Las localidades censales se clasificaron en concentradas y dispersas en función del área y la densidad de población.

Son poblaciones concentradas aquellas que cumplen con los criterios de área, densidad de población o cantidad de población, definidos en el cuadro 1. Las localidades que no cumplen los criterios definidos en los tipos 1, 2, 3, 4 se consideran dispersas.

Cuadro 1

Localidades incluídas en SPU

Criterios establecidos para la cobertura del servicio:

  • CON SERVICIO DE CARTERÍA PARA QUE EL USUARIO PUEDA RECIBIR CORRESPONDENCIA

Cuadro 2
  • SERVICIO EN LOCALES PARA QUE EL USUARIO PUEDA ENVIAR CORRESPONDENCIA 
Cuadro 3

PROXIMIDAD SEGÚN EL TIPO DE LOCALIDAD CONCENTRADA

Proximidad:
Es el área circundante a una localidad concentrada de la cual se garantizará la distribución a domicilio.

En los mapas ( 
LINK GEOPOSTAL - Perfil SPU ), la proximidad se ve como un buffer cuyo tamaño varía en función del tipo de localidad concentrada.

En el caso de envío (imposición) de correspondencia en Montevideo, la población es de 1284699 habitantes. Siguiendo la norma de 1 local cada 20000 habitantes, exige a la ANC tener 64 sucursales en Montevideo para cumplir con el SPU. 

Fuente de datos:

BD gestion, Schema ine, Tables clasificacion_localidades_censales_2025

Documento realizado por Analía en Google Drive:

SPU - Conceptos básicos

Comentarios